Cuerpo Especial de Servicios de Salud—Definiciones

24 L.P.R.A. § 298, under Contratos de Servicios Médicos y Dentales.

24 L.P.R.A. § 298

(a) Director.— Para los fines de las secs. 298 a 298c de este título, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se expresan, a no ser que de su contexto se desprenda otro significado:(a) Director.— Significa el Director de la Oficina Central de Administración de Personal de Puerto Rico.(b) Secretario.— Significa el Secretario de Salud de Puerto Rico.(c) Cuerpo.— Significa el Cuerpo Especial de Servicios de Salud que por las secs. 298 a 298c de este título se crea.(d) Administración.— Significa la Administración de Facilidades y Servicios de Salud de Puerto Rico creada por las secs. 337 a 337m de este título, [o] la Administración que se cree en el futuro adscrita al Departamento de Salud.

(a) Director.— Significa el Director de la Oficina Central de Administración de Personal de Puerto Rico.

(b) Secretario.— Significa el Secretario de Salud de Puerto Rico.

(c) Cuerpo.— Significa el Cuerpo Especial de Servicios de Salud que por las secs. 298 a 298c de este título se crea.

(d) Administración.— Significa la Administración de Facilidades y Servicios de Salud de Puerto Rico creada por las secs. 337 a 337m de este título, [o] la Administración que se cree en el futuro adscrita al Departamento de Salud.