Cuerpo Especial de Servicios de Salud—Sistema de clasificación y retribución

24 L.P.R.A. § 298b, under Contratos de Servicios Médicos y Dentales.

24 L.P.R.A. § 298b

(A) El Director de la Oficina Central de Administración de Personal de Puerto Rico, en coordinación con el Secretario de Salud, establecerá un sistema de clasificación y retribución exclusivo para los miembros del Cuerpo y proveerá un margen de mejoramiento salarial complementario de retribución para el mismo; Disponiéndose, que el sueldo anual en ningún caso excederá de [cuarenta mil dólares ($40,000)]. Dicho sistema de clasificación y retribución se establecerá tomando en consideración lo siguiente:(A) La región donde el médico prestará sus servicios.(B) La rama de la medicina donde el médico tenga su especialización.(C) La experiencia del médico en términos de años ejerciendo su profesión.(D) Los exámenes, boards y educación continuada del médico.(E) La evaluación del Comité nombrado por el Secretario de Salud para esos efectos.Se faculta, además, al Director para que apruebe beneficios marginales para los médicos y dentistas en dicho Cuerpo, los cuales podrán ser distintos a los beneficios marginales de los empleados públicos en general, los cuales no excederán de [seis mil dólares ($6,000)] al año.

(A) La región donde el médico prestará sus servicios.

(B) La rama de la medicina donde el médico tenga su especialización.

(C) La experiencia del médico en términos de años ejerciendo su profesión.

(D) Los exámenes, boards y educación continuada del médico.

(E) La evaluación del Comité nombrado por el Secretario de Salud para esos efectos.Se faculta, además, al Director para que apruebe beneficios marginales para los médicos y dentistas en dicho Cuerpo, los cuales podrán ser distintos a los beneficios marginales de los empleados públicos en general, los cuales no excederán de [seis mil dólares ($6,000)] al año.

Se faculta, además, al Director para que apruebe beneficios marginales para los médicos y dentistas en dicho Cuerpo, los cuales podrán ser distintos a los beneficios marginales de los empleados públicos en general, los cuales no excederán de [seis mil dólares ($6,000)] al año.