Para asesorar al Secretario de Salud en los asuntos de la política pública de ese Departamento; formular recomendaciones en cuanto a su implantación; realizar estudios, por su propia iniciativa o por encomienda, en torno a todos aquellos asuntos de su competencia y servir como mecanismo eficaz para la interacción positiva de los componentes principales del sistema de salud, se crea el Consejo General de Salud que será un organismo asesor con funciones de planificación, coordinación, revisión y evaluación de los sistemas de salud en Puerto Rico, tanto en el sector público como privado.
(a) Este organismo estará integrado por treinta y cinco (35) miembros a ser nombrados por el Gobernador en la siguiente forma:(a) Once (11) miembros serán nombrados directamente por el Gobernador, siete (7) de los cuales representarán el sector de proveedores de servicios en la siguiente forma: un médico, un administrador de servicios de salud, un educador en salud, un dentista, un profesional de la enfermería, un proveedor de servicios de salud mental y un proveedor de servicios contra la adicción. Los cuatro (4) miembros restantes representarán a los consumidores de entre los cuales uno deberá representar al sector laboral y otro al sector financiero.(b) Catorce (14) miembros ex officio, quienes serán el Secretario de la Familia, el Administrador de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción, el Administrador de Corrección, el Administrador de Instituciones Juveniles, el Director de la Oficina de Asuntos de la Juventud, el Rector del Recinto de Ciencias Médicas, el Administrador del Fondo del Seguro del Estado, el Director de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico, el Secretario de Educación, el(la) Director(a) Ejecutivo(a) de la Oficina para los Asuntos de la Vejez, el(la) Presidente(a) del Consejo Consultivo sobre Asuntos de la Vejez, el Director Ejecutivo de la Administración de Compensación de Accidentes de Automóviles, el Comisionado de Seguros y el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor.(c) Diez (10) miembros serán nombrados de entre una lista de candidatos del sector de los proveedores y de los consumidores, a ser sometida al Gobernador por grupos de proveedores y consumidores organizados en las seis (6) regiones de Salud establecidas. Entre estos grupos tendrá prioridad el Departamento que representa a Puerto Rico en la Agencia de Sistemas de Salud Health Systems Agency (H.S.A.) según la Ley Federal L. Púb. Núm. 93-641. Dicha lista incluirá igual proporción de proveedores y consumidores con un mínimo de cinco (5) candidatos de cada una de las subáreas que componen la referida agencia federal.
(a) Once (11) miembros serán nombrados directamente por el Gobernador, siete (7) de los cuales representarán el sector de proveedores de servicios en la siguiente forma: un médico, un administrador de servicios de salud, un educador en salud, un dentista, un profesional de la enfermería, un proveedor de servicios de salud mental y un proveedor de servicios contra la adicción. Los cuatro (4) miembros restantes representarán a los consumidores de entre los cuales uno deberá representar al sector laboral y otro al sector financiero.
(b) Catorce (14) miembros ex officio, quienes serán el Secretario de la Familia, el Administrador de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción, el Administrador de Corrección, el Administrador de Instituciones Juveniles, el Director de la Oficina de Asuntos de la Juventud, el Rector del Recinto de Ciencias Médicas, el Administrador del Fondo del Seguro del Estado, el Director de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico, el Secretario de Educación, el(la) Director(a) Ejecutivo(a) de la Oficina para los Asuntos de la Vejez, el(la) Presidente(a) del Consejo Consultivo sobre Asuntos de la Vejez, el Director Ejecutivo de la Administración de Compensación de Accidentes de Automóviles, el Comisionado de Seguros y el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor.
(c) Diez (10) miembros serán nombrados de entre una lista de candidatos del sector de los proveedores y de los consumidores, a ser sometida al Gobernador por grupos de proveedores y consumidores organizados en las seis (6) regiones de Salud establecidas. Entre estos grupos tendrá prioridad el Departamento que representa a Puerto Rico en la Agencia de Sistemas de Salud Health Systems Agency (H.S.A.) según la Ley Federal L. Púb. Núm. 93-641. Dicha lista incluirá igual proporción de proveedores y consumidores con un mínimo de cinco (5) candidatos de cada una de las subáreas que componen la referida agencia federal.
De entre los candidatos que se le sometan al Gobernador, éste escogerá los miembros del Consejo tratando de lograr que haya en el mismo representación de los alcaldes, de las diversas áreas geográficas, de diversas edades, sexo y nivel socioeconómico; así como de las diversas organizaciones profesionales relacionadas a la salud. Los miembros del Consejo deberán ser al momento de su nombramiento, ciudadanos de los Estados Unidos de América y residentes en Puerto Rico y personas comprometidas con la política pública de salud y los principios enmarcados en este capítulo, respetuosos del criterio ajeno y dispuestos a acatar el consenso de la mayoría. Los miembros del Consejo que representen profesiones de salud deberán estar al momento de su selección en el ejercicio directo y activo de su profesión y serán nombrados por el Gobernador en consulta con las correspondientes organizaciones profesionales legalmente constituidas y que representen el mayor número de miembros de los profesionales con licencia regular para ejercer dicha profesión.
Todo miembro del Consejo nombrado por el Gobernador ejercerá su cargo por el término de cuatro (4) años hasta que su sucesor tome posesión del mismo. Los miembros no podrán ser nombrados por más de dos (2) términos consecutivos. Los miembros del Consejo, en reunión convocada a esos efectos por el Secretario de Salud, elegirán de entre sí un Presidente.
El Gobernador, a iniciativa propia o a solicitud del Consejo, podrá destituir a cualquier miembro del Consejo en caso de abandono o negligencia en el cumplimiento de sus deberes, ausencia injustificada a las reuniones del Consejo en más de tres (3) ocasiones consecutivas, o por otra causa justificada, previa formulación de cargos y oportunidad de ser escuchado.
Los miembros del Consejo recibirán cincuenta dólares ($50) por concepto de dietas por cada día en que asistan a reuniones o realicen gestiones oficiales del Consejo, excepto los funcionarios del Gobierno.
Todos los miembros del Consejo tendrán derecho al reembolso por los gastos de transportación en que incurrieran en el desempeño de sus funciones, con sujeción a los reglamentos aplicables del Departamento de Hacienda.
Cuando quede vacante el cargo del Presidente, o durante su ausencia temporera, el miembro de más antigüedad desempeñará las funciones del Presidente hasta que la vacante sea cubierta o la ausencia temporera haya terminado. De haber más de uno de dichos miembros con la misma antigüedad, los miembros del Consejo seleccionarán al Presidente temporero de entre ellos.
De ocurrir una vacante entre los miembros del Consejo el Gobernador cubrirá dicha vacante, dentro del plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha en que ocurrió la vacante, por el remanente del término del miembro que cesa como tal.