Prioridades

24 L.P.R.A. § 3008, under Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud.

24 L.P.R.A. § 3008

(1) A los fines de darle vigencia inmediata a la política pública declarada en este capítulo, se autoriza y ordena al Consejo que le otorgue prioridad a las siguientes áreas dentro del marco de sus responsabilidades y funciones:(1) Salud preventiva; disponibilidad, accesibilidad, aceptación, visibilidad y prestación de servicios de salud.(2) Programas de madres y niños.(3) Salud mental y adicción.(4) Emergencia médica.(5) Salud ambiental.(6) Evaluación y actualización de los modelos de prestación de servicios de salud a base de los criterios establecidos.(7) Fortalecimiento de la coordinación de los componentes del sistema de salud en Puerto Rico.(8) Programas de personas de edad avanzada de sesenta (60) años o más a nivel de corta y larga duración.

(1) Salud preventiva; disponibilidad, accesibilidad, aceptación, visibilidad y prestación de servicios de salud.

(2) Programas de madres y niños.

(3) Salud mental y adicción.

(4) Emergencia médica.

(5) Salud ambiental.

(6) Evaluación y actualización de los modelos de prestación de servicios de salud a base de los criterios establecidos.

(7) Fortalecimiento de la coordinación de los componentes del sistema de salud en Puerto Rico.

(8) Programas de personas de edad avanzada de sesenta (60) años o más a nivel de corta y larga duración.

Será, además, responsabilidad del Consejo evaluar continuamente la eficacia de los esfuerzos que estén llevando a cabo los organismos gubernamentales para atender las prioridades antes señaladas utilizando, sin que ello constituya una limitación, medición empírica de variables y análisis de los indicadores de salud y de cualquier otra información o data estadística que sea relevante. Una vez realizada esta evaluación el Consejo formulará las recomendaciones que estime pertinentes.