Organizaciones de reglamentación y evaluación profesional—Otras funciones

24 L.P.R.A. § 3013, under Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud.

24 L.P.R.A. § 3013

(a) Las organizaciones de reglamentación y evaluación profesional efectuarán las siguientes funciones adicionales:(a) Establecerán y mantendrán una estrecha relación con las juntas examinadoras correspondientes a las profesiones que ellas representan y colaborarán entre sí para lograr que se ofrezca a la ciudadanía servicios de salud de calidad y al costo más bajo posible. Como parte de esa relación, dichas organizaciones podrán hacer estudios y recomendaciones a las juntas examinadoras pertinentes sobre asuntos relacionados con las distintas profesiones de salud.(b) Dichas organizaciones podrán atender consultas y ofrecer asesoramiento.(c) Recibirán, investigarán y resolverán cualquier queja o querella relacionada con la prestación de servicios en la profesión representada por cada una de ellas que le presente cualquier consumidor o miembro de dicha profesión y someterá a la junta examinadora y a la agencia correspondiente en el caso de empleados gubernamentales, un informe para la acción que proceda, manteniendo siempre el carácter confidencial de la investigación e informe.

(a) Establecerán y mantendrán una estrecha relación con las juntas examinadoras correspondientes a las profesiones que ellas representan y colaborarán entre sí para lograr que se ofrezca a la ciudadanía servicios de salud de calidad y al costo más bajo posible. Como parte de esa relación, dichas organizaciones podrán hacer estudios y recomendaciones a las juntas examinadoras pertinentes sobre asuntos relacionados con las distintas profesiones de salud.

(b) Dichas organizaciones podrán atender consultas y ofrecer asesoramiento.

(c) Recibirán, investigarán y resolverán cualquier queja o querella relacionada con la prestación de servicios en la profesión representada por cada una de ellas que le presente cualquier consumidor o miembro de dicha profesión y someterá a la junta examinadora y a la agencia correspondiente en el caso de empleados gubernamentales, un informe para la acción que proceda, manteniendo siempre el carácter confidencial de la investigación e informe.