Junta Consultiva para Acreditación y Certificación de Instituciones y Facilidades de Salud—Reglamentos

24 L.P.R.A. § 3020, under Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud.

24 L.P.R.A. § 3020

El Consejo asesorará al Secretario y a la Junta Consultiva para Acreditación y Certificación sobre propuestas de reglamentos previa vista pública y consultas con los grupos profesionales concernidos.

Los reglamentos que a estos fines promulgue el Secretario deberán proveer entre otras cosas, los criterios que habrán de tomarse en consideración, las normas y requisitos que deberán cumplirse, los récords y documentos que deberán someterse periódicamente al Departamento.

Los reglamentos deberán proveer además, un término razonable o período probatorio no mayor de dos años para que las facilidades de salud puedan cumplir con las normas y requisitos que se le impongan para ser certificadas o recertificadas. También proveerán que toda facilidad de salud tendrá que ser recertificada cada dos (2) años. Igualmente dichos reglamentos dispondrán el procedimiento a seguirse para determinar la responsabilidad de los cargos de las facilidades de salud por día, por tipo de acomodo y por cada servicio institucional prestado.