Penalidades

24 L.P.R.A. § 3057, under Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente.

24 L.P.R.A. § 3057

Todo asegurador, plan de cuidado de salud, profesional de la salud, tercero administrador, administrador de beneficios de farmacia o proveedor de servicios de salud médico-hospitalarios o persona o entidad que incumpla con cualquiera de las responsabilidades u obligaciones que le impone este capítulo, incurrirá en una falta administrativa y será sancionada con pena de multa hasta un máximo de veinte mil (20,000) dólares por cada incidente o violación de ley.