Tutor designado

24 L.P.R.A. § 3058, under Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente.

24 L.P.R.A. § 3058

(a) Los padres, hijos mayores de edad, custodio, encargado, cónyuge, parientes, representante legal, apoderado o cualquier otra persona designada por los tribunales o por el paciente, podrá ejercer estos derechos si el paciente carece de la capacidad de tomar decisiones, es declarado incapaz por ley o es menor de edad.