Fijar normas uniformes para el tratamiento y diagnóstico de los pacientes de cáncer en Puerto Rico, lo dispuesto en este capítulo será complementado por las secs. 101 et seq. del Título 26, conocidas como “Código de Seguros de Puerto Rico” y las secs. 9001 et seq. del Título 26, conocidas como “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico” en todo aquello que éste último no tenga conflicto con las disposiciones de este capítulo.
En caso de conflicto de las disposiciones de este capítulo con los Códigos antes mencionados y sus reglamentaciones, prevalecerán las normas establecidas en este capítulo. Las disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico serán de aplicación a los planes médicos y a las entidades reguladas por este Código, en todo aquello que no sea incompatible con las disposiciones de este capítulo.