Cuidado preventivo

24 L.P.R.A. § 3091f, under Ley Especial para Asegurar el Acceso al Tratamiento y Diagnóstico de los Pacientes de Cáncer en Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 3091f

Todo plan médico, individual o grupal, que requiera la designación de un proveedor de cuidado primario, podrá permitir que se designe, en pacientes de cáncer, un médico especializado en oncología, en calidad de proveedor de cuidado primario; siempre y cuando ese profesional de la salud emita su consentimiento a tal designación.