Las disposiciones de este capítulo serán de aplicación prospectiva y no menoscabarán ninguna obligación contractual contraída con anterioridad a este capítulo.
Disponiéndose, que una vez expiren contratos suscritos con anterioridad a este capítulo, las cláusulas contractuales de los nuevos contratos, o las extensiones o renovaciones de tales contratos, deberán estar en pleno cumplimiento con las disposiciones de este capítulo, incluyendo cláusulas y salvaguardas que recojan lo dispuesto en este capítulo. En lo que respecta a todo nuevo contrato suscrito a partir de este capítulo, estará sujeto a lo dispuesto en este capítulo.