Sanciones

24 L.P.R.A. § 3091i, under Ley Especial para Asegurar el Acceso al Tratamiento y Diagnóstico de los Pacientes de Cáncer en Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 3091i

La Oficina del Procurador del Paciente tendrá jurisdicción para intervenir con violaciones a los derechos de los pacientes al amparo de este capítulo.

Además, podrá emitir un informe de Incumplimiento con este capítulo, a ser referido a la Oficina del Comisionado de Seguros. Dicho informe será base suficiente para que la Oficina del Comisionado de Seguros inicie y complete un proceso adjudicativo para sancionar a todo asegurador u organización de servicios de salud por cualquier incumplimiento con las disposiciones contenidas en este capítulo. Disponiéndose, que la Oficina del Comisionado enmendará su reglamentación para incluir como causa para suspensión o revocación de licencias de aseguradores u organizaciones de servicios de salud, el incumplimiento con las disposiciones de este capítulo.

De igual forma, un informe de incumplimiento con este capítulo, podrá ser referido a la Administración de Seguros de Salud, y será base suficiente para iniciar y completar un proceso de cancelación de contrato de un asegurador u organización de servicios de salud con el Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico. Disponiéndose, que la Administración deberá incluir en sus contratos prospectivos a partir de la aprobación de la ley, una cláusula mandatoria a los fines de establecer que las violaciones a este capítulo serán base para la cancelación de contratos de un asegurador u organización de servicios de salud para proveer servicios para el Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico.

Además de alguna otra penalidad que se disponga en las leyes de Puerto Rico, incluyendo el Código de Seguros de Puerto Rico, todo asegurador y todo productor hallado culpable de violar alguna disposición de este capítulo, estará sujeto a una multa de hasta $10,000 dólares. Disponiéndose, que no se penalizará por dos agencias diferentes a un asegurador u organización de servicios de salud por una misma violación.