Se dispone un término de noventa (90) días, a partir de la aprobación de la presente ley, para que la Oficina del Comisionado de Seguros, la Administración de Seguros de Salud y la Oficina del Procurador del Paciente establezcan o enmienden cualquier reglamentación que sea necesaria para cumplimentar lo requerido en este capítulo.
El Comisionado emitirá los reglamentos necesarios para fomentar el uso de primas adecuadas y proteger al tenedor de la póliza o certificado en caso de un aumento considerable en las tarifas, ante la aplicación e implantación de las disposiciones de este capítulo y para establecer estándares mínimos de educación de los productores, de prácticas de mercadeo, de compensación a los productores, de evaluación a los productores, de sanciones y de notificación de las prácticas para los seguros de cuidado prolongado.