Todo hospital, tanto público como privado, a cuya sala de emergencia acuda un paciente y solicite tratamiento médico, deberá practicársele una evaluación médica adecuada a fin de determinar si existe una condición de emergencia médica o, cuando se tratare de una mujer embarazada o persona gestante con aparente síntomas de parto, para determinar si la misma está de parto, independientemente de que la persona pueda pagar por los servicios médicos que se le presten. La evaluación médica y el servicio de emergencia deben ofrecerse al paciente, la mujer embarazada o persona gestante independientemente de su raza, color, sexo, edad, religión, nacimiento, origen o identificación étnica o nacional, ideología política, incapacidad física o mental, condición socioeconómica, identidad de género, orientación sexual o estatus migratorio. Disponiéndose, que una vez evaluado el paciente y determinando que no es una emergencia, el paciente deberá pagar a tenor con sus recursos dicha evaluación médica.
(a) De igual forma, ninguna institución médico-hospitalaria pública o privada podrá requerir información alguna sobre el estatus migratorio de sus pacientes o progenitores, tutores y guardianes de estos, que acudan a solicitar servicios médicos-hospitalarios incluyendo servicios de vacunación.(a) Cuando la evaluación médica revele que el paciente está sufriendo una condición de emergencia médica o que la paciente está de parto, el hospital deberá proveerle, de acuerdo a las facilidades y recursos disponibles, el tratamiento necesario para estabilizar dicha condición, o asistirle en el parto, según sea el caso, o proveerle para que sea trasladado a otra institución médica, conforme a lo que se dispone más adelante.(b) Se presume que el hospital ha cumplido con esta disposición si le ofrece practicarle exámenes médicos adicionales o el tratamiento para estabilizar la condición del paciente y éste, o la persona que actúa a su nombre, rehúsa dar su consentimiento a dichos exámenes o tratamiento.(c) Se presume que el hospital ha cumplido con esta disposición si le ofrece el traslado a otra institución médica de acuerdo a lo dispuesto en este capítulo y el paciente o la persona que actúa a su nombre rehúsa dar su consentimiento para dicho traslado.
(a) Cuando la evaluación médica revele que el paciente está sufriendo una condición de emergencia médica o que la paciente está de parto, el hospital deberá proveerle, de acuerdo a las facilidades y recursos disponibles, el tratamiento necesario para estabilizar dicha condición, o asistirle en el parto, según sea el caso, o proveerle para que sea trasladado a otra institución médica, conforme a lo que se dispone más adelante.
(b) Se presume que el hospital ha cumplido con esta disposición si le ofrece practicarle exámenes médicos adicionales o el tratamiento para estabilizar la condición del paciente y éste, o la persona que actúa a su nombre, rehúsa dar su consentimiento a dichos exámenes o tratamiento.
(c) Se presume que el hospital ha cumplido con esta disposición si le ofrece el traslado a otra institución médica de acuerdo a lo dispuesto en este capítulo y el paciente o la persona que actúa a su nombre rehúsa dar su consentimiento para dicho traslado.