Traslado interhospitalario adecuado

24 L.P.R.A. § 3114, under Asistencia Médica en Hospitales en Casos de Emergencias Médicas.

24 L.P.R.A. § 3114

(a) Se considera que un traslado interhospitalario es adecuado:(a) Cuando la institución médica que recibe al paciente tiene espacio disponible y personal cualificado para darle tratamiento, acepta el traslado, así como prestarle el tratamiento médico adecuado;(b) el hospital que traslada al paciente provee a la institución médica que lo recibe los récords médicos o copia de ellos, sobre los exámenes y tratamientos administrádoles en dicho hospital, y(c) el traslado se efectúa por personal cualificado utilizando el equipo de transportación adecuado, incluyendo el uso de medios apropiados de conservación de la vida durante el traslado.

(a) Cuando la institución médica que recibe al paciente tiene espacio disponible y personal cualificado para darle tratamiento, acepta el traslado, así como prestarle el tratamiento médico adecuado;

(b) el hospital que traslada al paciente provee a la institución médica que lo recibe los récords médicos o copia de ellos, sobre los exámenes y tratamientos administrádoles en dicho hospital, y

(c) el traslado se efectúa por personal cualificado utilizando el equipo de transportación adecuado, incluyendo el uso de medios apropiados de conservación de la vida durante el traslado.