Todo hospital, público o privado, vendrá obligado a colocar en sus salas de emergencia, urgencia o de estabilización, un cartel que alerte al público sobre sus derechos y garantías con relación a este capítulo.
24 L.P.R.A. § 3116, under Asistencia Médica en Hospitales en Casos de Emergencias Médicas.
24 L.P.R.A. § 3116
Todo hospital, público o privado, vendrá obligado a colocar en sus salas de emergencia, urgencia o de estabilización, un cartel que alerte al público sobre sus derechos y garantías con relación a este capítulo.