Creación del Fideicomiso

24 L.P.R.A. § 3122, under Fideicomiso de los Niños.

24 L.P.R.A. § 3122

Se crea un Fondo Público en Fideicomiso, adscrito a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, que constituye un cuerpo corporativo con personalidad jurídica independiente, sin fines de lucro, irrevocable y a perpetuidad. El Fideicomiso se conocerá como “Fideicomiso de los Niños”, el cual ejercerá sus poderes independientemente para ser dueño y administrador de los fondos que ingresarán al mismo provenientes del Acuerdo de Transacción y serán utilizados conforme lo establecido en el Artículo 2 de esta ley.