Junta de Directores del Fideicomiso

24 L.P.R.A. § 3123, under Fideicomiso de los Niños.

24 L.P.R.A. § 3123

Los poderes del Fideicomiso serán ejercidos por una Junta de Directores, la cual estará compuesta por siete (7) miembros. Cuatro (4) de los integrantes de la Junta de Directores serán miembros ex officio: el Gobernador o la Gobernadora de Puerto Rico, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el Secretario de Justicia y tres (3) ciudadanos privados en representación del interés público. El Gobernador o la Gobernadora designará de entre sus miembros al Presidente. Por lo menos dos (2) de los ciudadanos privados deberán poseer experiencia en las áreas de salud o educación. Los representantes del interés público serán designados por el Gobernador o la Gobernadora, por un término de cuatro (4) años y hasta que su sucesor sea designado. Los representantes del interés público deberán observar las mismas normas de ética que exigen a los funcionarios en cargos similares y cumplir con las leyes que les aplican a éstos.

Ningún miembro de la Junta de Directores recibirá dieta ni compensación alguna por sus servicios como tales.

Los miembros ex officio podrán designar una persona para participar en la Junta de Directores como su representante, quien deberá contar con la capacidad, el conocimiento y la autoridad decisional necesarios para representar de manera efectiva al funcionario ejecutivo que sustituye. Los designados deberán responder directamente al miembro ex officio, quien, a su vez, será responsable de las determinaciones que se tomen en la Junta.