Capitalización e inversión de fondos del Fideicomiso

24 L.P.R.A. § 3130, under Fideicomiso de los Niños.

24 L.P.R.A. § 3130

(a) Inicialmente se depositará a la cuenta del Fideicomiso todos los pagos anuales que reciba el Gobierno de Puerto Rico bajo el Acuerdo de Transacción. Subsiguientemente, se depositarán a la cuenta del Fideicomiso:(a) Cualquier asignación, legado, donación o aportación de cualquier persona (incluyendo cualquier instrumentalidad del Gobierno, las cuales estarán expresamente autorizadas a hacer dichas aportaciones al Fideicomiso) al Fideicomiso;(b) todo el ingreso (incluyendo el ingreso de interés) recibido de las inversiones del dinero del Fideicomiso.

(a) Cualquier asignación, legado, donación o aportación de cualquier persona (incluyendo cualquier instrumentalidad del Gobierno, las cuales estarán expresamente autorizadas a hacer dichas aportaciones al Fideicomiso) al Fideicomiso;

(b) todo el ingreso (incluyendo el ingreso de interés) recibido de las inversiones del dinero del Fideicomiso.

El Director Ejecutivo, o su designado, o la Junta, quedan por la presente autorizados a crear dentro del Fideicomiso aquellas cuentas que sean necesarias para llevar a cabo los propósitos de este capítulo y a segregar parte o todo el dinero depositado en el Fideicomiso en una (1) o más de dichas cuentas. Los fondos de dichas cuentas podrán ser utilizados para cubrir los gastos de administración, operación y mantenimiento de los proyectos del Fideicomiso. La Junta deberá, sujeto a cualquier obligación legal o contractual entonces vigente, determinar en cuales cuentas dentro del Fideicomiso se harán parte o todos los depósitos a los que se refiere esta sección.

Pendiente a su uso para los propósitos bajo las condiciones especificadas en este capítulo, el dinero en la cuenta del Fideicomiso será invertido y reinvertido en cualquier obligación o instrumento aprobado por el Banco, bajo las disposiciones de las secs. 1261 et seq. del Título 7.

Los fondos del Fideicomiso se podrán invertir en cualquier obligación o instrumento aprobado por el Banco conforme a las secs. 1261 et seq. del Título 7, que permite al Banco decidir como invierte los fondos bajo su administración. El Banco velará que las inversiones a realizarse generen el máximo rendimiento que las condiciones del mercado permitan; y rendirá trimestralmente a la Junta de Directores un informe de actividades.