Fondos y cuentas

24 L.P.R.A. § 3132, under Fideicomiso de los Niños.

24 L.P.R.A. § 3132

Todo el dinero del Fideicomiso será depositado con el Banco o depositarios cualificados para recibir fondos del Gobierno de Puerto Rico, pero se mantendrán en cuenta o cuentas separadas a nombre del Fideicomiso. Los desembolsos se harán conforme a los reglamentos y los presupuestos aprobados por el Fideicomiso.

El Fideicomiso establecerá, de acuerdo a los principios generalmente aceptados de contabilidad pública, el sistema de contabilidad requerido para el control y registro estadístico apropiado de todo gasto e ingreso perteneciente, manejado o controlado por el Fideicomiso. La contabilidad del Fideicomiso deberá mantenerse de manera tal que identifique y mantenga separadas apropiadamente, según sea aconsejable, las cuentas en cuanto a las distintas clases de empresas y actividades del Fideicomiso.