Secretaría Auxiliar—Facultades

24 L.P.R.A. § 3159f, under Registro de Telarquia Prematura y Desarrollo Sexual Precoz.

24 L.P.R.A. § 3159f

La Secretaría Auxiliar tendrá a su cargo establecer y continuar con el registro de los casos de telarquia prematura y desarrollo sexual precoz con los recursos humanos y económicos asignados para estos fines. La Secretaría Auxiliar podrá solicitar y obtener de los pediatras, endocrinólogos, médicos, laboratorios o facilidades públicas o privadas cualquier información pertinente relacionada con el seguimiento de estos casos.