Penalidades

24 L.P.R.A. § 3159j, under Registro de Telarquia Prematura y Desarrollo Sexual Precoz.

24 L.P.R.A. § 3159j

Toda persona que viole las disposiciones de este capítulo o sus reglamentos será culpable de delito menos grave y convicta que fuere será castigada con pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses o multa que no excederá de quinientos dólares ($500) o ambas penas a discreción del tribunal.