Creación

24 L.P.R.A. § 3171, under Comité de Acción para la Prevención de la Mortalidad Infantil.

24 L.P.R.A. § 3171

(a) Se crea el Comité de Acción para la Prevención de la Mortalidad Infantil (en adelante, Comité), bajo el Departamento de Salud, para instrumentar la política pública dirigida a reducir la tasa de mortalidad infantil a un 9.0 por cada mil (1,000).

(b) El Comité estará compuesto por:(1) Un representante de la Secretaria del Departamento de Salud, a ser nombrado por dicha funcionaria. El representante designado por el Departamento de Salud tendrá la función de Coordinador del Comité.(2) Un representante del Departamento de la Familia, a ser nombrado por la Secretaria del Departamento de la Familia.(3) Un demógrafo y un técnico de estadísticas que sean empleados regulares del Departamento de Salud, a ser nombrados por la Secretaria del Departamento de Salud.(4) Un pediatra, especialista en neonatología, a ser nombrado por la Secretaria del Departamento de Salud.(5) El Director del Programa W.I.C.(6) Un representante del Departamento de Educación que sea empleado regular de dicha agencia, a ser nombrado por el Secretario del Departamento de Educación.(7) Un representante de la Administración de Seguros de Salud (ASES), a ser nombrado por el Administrador de ASES.(8) Un patólogo forense, a ser nombrado por la Secretaria del Departamento de Salud.(9) Un nutricionista, a ser nombrado por la Secretaria del Departamento de Salud.

(1) Un representante de la Secretaria del Departamento de Salud, a ser nombrado por dicha funcionaria. El representante designado por el Departamento de Salud tendrá la función de Coordinador del Comité.

(2) Un representante del Departamento de la Familia, a ser nombrado por la Secretaria del Departamento de la Familia.

(3) Un demógrafo y un técnico de estadísticas que sean empleados regulares del Departamento de Salud, a ser nombrados por la Secretaria del Departamento de Salud.

(4) Un pediatra, especialista en neonatología, a ser nombrado por la Secretaria del Departamento de Salud.

(5) El Director del Programa W.I.C.

(6) Un representante del Departamento de Educación que sea empleado regular de dicha agencia, a ser nombrado por el Secretario del Departamento de Educación.

(7) Un representante de la Administración de Seguros de Salud (ASES), a ser nombrado por el Administrador de ASES.

(8) Un patólogo forense, a ser nombrado por la Secretaria del Departamento de Salud.

(9) Un nutricionista, a ser nombrado por la Secretaria del Departamento de Salud.