(a) En adición a cualesquiera otros dispuestos en este capítulo, la Comisión tendrá las siguientes facultades:(a) Nombrar grupos de trabajo a fin de que realicen estudios y sometan recomendaciones sobre diferentes aspectos de la información de salud.(b) Nombrar otros comités, según lo estime necesario, para lograr los fines y propósitos de este capítulo y de las leyes federales aplicables.(c) Utilizar los recursos disponibles en los organismos participantes en el Sistema de Información de Salud, tales como oficinas, personal, equipo, material y otras facilidades, quedando las agencias y corporaciones públicas autorizadas por el presente capítulo a poner dichas oficinas, personal, equipo, material y demás facilidades a la disposición de la Comisión. La utilización de recursos de otros organismos gubernamentales debe ser por acuerdo de los funcionarios directivos de los mismos y conforme sea permisible por las leyes vigentes.(d) Nombrar un Director Ejecutivo y todo el personal necesario para la administración y ejecución del Sistema de Información de Salud y delegarle aquellas funciones y facultades que estime convenientes, al igual que fijarles la remuneración o compensación que corresponda por los servicios que presten. Dicho personal estará sujeto a las disposiciones de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, conocida como “Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico”.El Director Ejecutivo deberá ser un profesional con conocimientos amplios sobre el Sistema de Salud de Puerto Rico y sobre los conceptos y principios básicos que guían el diseño, organización del Sistema de Información de Salud tanto a nivel macro como micro. Asimismo, deberá ser un profesional de conocida competencia en la planificación y administración de organismos o sistemas sociales complejos.(e) Adoptar, promulgar, enmendar las reglas y reglamentos que sean necesarios para poner en vigor este capítulo y para el manejo de sus asuntos.(f) Contratar los servicios técnicos para realizar estudios e investigaciones necesarias sobre el diseño y programación del Sistema de Información de Salud.(g) Coordinar y promover el intercambio de personal altamente especializado entre los organismos del Sistema.
(a) Nombrar grupos de trabajo a fin de que realicen estudios y sometan recomendaciones sobre diferentes aspectos de la información de salud.
(b) Nombrar otros comités, según lo estime necesario, para lograr los fines y propósitos de este capítulo y de las leyes federales aplicables.
(c) Utilizar los recursos disponibles en los organismos participantes en el Sistema de Información de Salud, tales como oficinas, personal, equipo, material y otras facilidades, quedando las agencias y corporaciones públicas autorizadas por el presente capítulo a poner dichas oficinas, personal, equipo, material y demás facilidades a la disposición de la Comisión. La utilización de recursos de otros organismos gubernamentales debe ser por acuerdo de los funcionarios directivos de los mismos y conforme sea permisible por las leyes vigentes.
(d) Nombrar un Director Ejecutivo y todo el personal necesario para la administración y ejecución del Sistema de Información de Salud y delegarle aquellas funciones y facultades que estime convenientes, al igual que fijarles la remuneración o compensación que corresponda por los servicios que presten. Dicho personal estará sujeto a las disposiciones de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, conocida como “Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico”.El Director Ejecutivo deberá ser un profesional con conocimientos amplios sobre el Sistema de Salud de Puerto Rico y sobre los conceptos y principios básicos que guían el diseño, organización del Sistema de Información de Salud tanto a nivel macro como micro. Asimismo, deberá ser un profesional de conocida competencia en la planificación y administración de organismos o sistemas sociales complejos.
El Director Ejecutivo deberá ser un profesional con conocimientos amplios sobre el Sistema de Salud de Puerto Rico y sobre los conceptos y principios básicos que guían el diseño, organización del Sistema de Información de Salud tanto a nivel macro como micro. Asimismo, deberá ser un profesional de conocida competencia en la planificación y administración de organismos o sistemas sociales complejos.
(e) Adoptar, promulgar, enmendar las reglas y reglamentos que sean necesarios para poner en vigor este capítulo y para el manejo de sus asuntos.
(f) Contratar los servicios técnicos para realizar estudios e investigaciones necesarias sobre el diseño y programación del Sistema de Información de Salud.
(g) Coordinar y promover el intercambio de personal altamente especializado entre los organismos del Sistema.