El Concilio deberá identificar a cada paciente con un número de control, el que será permanente. Este número identificará a la persona, garantizará la confidencialidad, y evitará la [duplicación] de servicios.
24 L.P.R.A. § 3206f, under Concilio de Organizaciones de Ayuda a Pacientes con VIH y/o SIDA.
24 L.P.R.A. § 3206f
El Concilio deberá identificar a cada paciente con un número de control, el que será permanente. Este número identificará a la persona, garantizará la confidencialidad, y evitará la [duplicación] de servicios.