Reglamento

24 L.P.R.A. § 3206j, under Concilio de Organizaciones de Ayuda a Pacientes con VIH y/o SIDA.

24 L.P.R.A. § 3206j

El Departamento de Salud deberá aprobar el reglamento del Concilio dentro de los seis (6) meses siguientes a la aprobación de esta ley, el cual incluirá, pero sin limitarse a, los requisitos que deberán cumplir las organizaciones para pertenecer al Concilio.