Promulgación de política pública

24 L.P.R.A. § 3214a, under Ley para Establecer el Derecho al Cuidado Prenatal, Parto y Postparto para Embarazadas Médico Indigente.

24 L.P.R.A. § 3214a

Se establece como política pública del Gobierno del Puerto Rico el cuidado prenatal, durante el parto y postparto de toda mujer embarazada médico indigente en Puerto Rico. Se considera fundamental la prevención de enfermedades de mujeres embarazadas y de niños recién nacidos a través de cuidado médico adecuado, accesible, sin tomar en consideración el estatus migratorio de la madre solicitante.