(a) Para que una mujer embarazada médico indigente pueda disfrutar de la cobertura de salud que en este capítulo se establece, deberá cumplir con los siguientes requisitos:(a) Mujer embarazada, que para propósitos de este capítulo, se referirá a toda persona de sexo femenino que tenga los resultados de un laboratorio clínico debidamente licenciado, que arrojen una prueba positiva de embarazo;(b) domiciliada en Puerto Rico; y(c) ser médico indigente.El Departamento de Salud de Puerto Rico, mediante reglamentación, establecerá la información y documentos que las solicitantes deberán presentar para que el Gobierno de Puerto Rico pueda constatar que el domicilio de la mujer embarazada médico indigente es Puerto Rico y que no posee los recursos económicos para poder sufragar un seguro médico privado.El Departamento de Salud no considerará el estatus migratorio de las mujeres embarazadas médico indigente a la hora de requerir, mediante reglamento, información vinculada con los criterios de elegibilidad establecidos por este capítulo.
(a) Mujer embarazada, que para propósitos de este capítulo, se referirá a toda persona de sexo femenino que tenga los resultados de un laboratorio clínico debidamente licenciado, que arrojen una prueba positiva de embarazo;
(b) domiciliada en Puerto Rico; y
(c) ser médico indigente.
El Departamento de Salud de Puerto Rico, mediante reglamentación, establecerá la información y documentos que las solicitantes deberán presentar para que el Gobierno de Puerto Rico pueda constatar que el domicilio de la mujer embarazada médico indigente es Puerto Rico y que no posee los recursos económicos para poder sufragar un seguro médico privado.
El Departamento de Salud no considerará el estatus migratorio de las mujeres embarazadas médico indigente a la hora de requerir, mediante reglamento, información vinculada con los criterios de elegibilidad establecidos por este capítulo.