Deducibles, copagos y coaseguros

24 L.P.R.A. § 3214d, under Ley para Establecer el Derecho al Cuidado Prenatal, Parto y Postparto para Embarazadas Médico Indigente.

24 L.P.R.A. § 3214d

El Departamento de Salud de Puerto Rico tendrá la autoridad para establecer los copagos y deducibles por los servicios que esta cubierta de salud provea.

El Departamento de Salud tendrá la facultad y discreción para enmendar los copagos, coaseguros y deducibles en cualquier momento de acuerdo a los recursos económicos disponibles para esta cubierta de salud y la experiencia de los servicios ofrecidos.