Proveniencia de fondos y pago a los proveedores

24 L.P.R.A. § 3214f, under Ley para Establecer el Derecho al Cuidado Prenatal, Parto y Postparto para Embarazadas Médico Indigente.

24 L.P.R.A. § 3214f

Los fondos que se utilicen para sufragar esta cubierta de salud tendrán que provenir exclusivamente de fondos estatales.

Se dispone que el Departamento de Salud de Puerto Rico podrá identificar y destinar fondos de su propio presupuesto para subvencionar los costos de la cubierta que aquí se establece. Asimismo, el Departamento de Salud podrá solicitarle al Gobierno de Puerto Rico que le sean asignados fondos adicionales, exclusivamente destinados para sufragar la cubierta de salud aquí establecida.

El Departamento de Salud también podrá realizar acuerdos, contratos e intercambios con proveedores de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes. La forma de pago a los proveedores, sea por miembro por mes (“capitation”), mediante pago por servicio (“fee for service”), o cualquier otro método, será mediante mutuo acuerdo entre las partes de acuerdo al Departamento de Salud.

No obstante lo anterior, el Departamento de Salud de Puerto Rico podrá modificar las tarifas de acuerdo a los fondos disponibles.