Registro

24 L.P.R.A. § 3214g, under Ley para Establecer el Derecho al Cuidado Prenatal, Parto y Postparto para Embarazadas Médico Indigente.

24 L.P.R.A. § 3214g

(a) El Departamento de Salud de Puerto Rico establecerá un Registro de todas las participantes que estén siendo beneficiadas o que hayan sido beneficiadas, de la cubierta de salud que aquí se establece. Dicho registro contendrá:(a) La fecha en que la persona fue admitida a la cubierta de salud que aquí se establece;(b) fecha del día del alumbramiento; y(c) se calcularán los sesenta (60) días a partir del día del alumbramiento para propósitos del cuidado postparto.El Registro dispuesto en esta sección se implementará en sujeción a las disposiciones de la Ley Pública Núm. 104-191, según enmendada, conocida como “Health Insurance Portability and Accountability Act of 1996”, (HIPAA).

(a) La fecha en que la persona fue admitida a la cubierta de salud que aquí se establece;

(b) fecha del día del alumbramiento; y

(c) se calcularán los sesenta (60) días a partir del día del alumbramiento para propósitos del cuidado postparto.

El Registro dispuesto en esta sección se implementará en sujeción a las disposiciones de la Ley Pública Núm. 104-191, según enmendada, conocida como “Health Insurance Portability and Accountability Act of 1996”, (HIPAA).