(a) El Departamento de Salud de Puerto Rico establecerá un Registro de todas las participantes que estén siendo beneficiadas o que hayan sido beneficiadas, de la cubierta de salud que aquí se establece. Dicho registro contendrá:(a) La fecha en que la persona fue admitida a la cubierta de salud que aquí se establece;(b) fecha del día del alumbramiento; y(c) se calcularán los sesenta (60) días a partir del día del alumbramiento para propósitos del cuidado postparto.El Registro dispuesto en esta sección se implementará en sujeción a las disposiciones de la Ley Pública Núm. 104-191, según enmendada, conocida como “Health Insurance Portability and Accountability Act of 1996”, (HIPAA).
(a) La fecha en que la persona fue admitida a la cubierta de salud que aquí se establece;
(b) fecha del día del alumbramiento; y
(c) se calcularán los sesenta (60) días a partir del día del alumbramiento para propósitos del cuidado postparto.
El Registro dispuesto en esta sección se implementará en sujeción a las disposiciones de la Ley Pública Núm. 104-191, según enmendada, conocida como “Health Insurance Portability and Accountability Act of 1996”, (HIPAA).