Terminación de la cubierta

24 L.P.R.A. § 3214h, under Ley para Establecer el Derecho al Cuidado Prenatal, Parto y Postparto para Embarazadas Médico Indigente.

24 L.P.R.A. § 3214h

Toda persona que haya cometido fraude o provisto información falsa en la información solicitada para propósitos de aplicabilidad y elegibilidad de la cubierta médica bajo este capítulo, quedará excluida automáticamente de la cubierta de salud que aquí se establece, tendrá que devolver al Departamento de Salud todos los fondos recibidos, estará sujeta a multas que imponga el Departamento mediante reglamento y podrá ser acusada penalmente por el Estado.