Reglamentación aplicable

24 L.P.R.A. § 3215c, under Registro de Condiciones Congénitas entre los Infantes del Municipio de Vieques.

24 L.P.R.A. § 3215c

(a) En la ejecución de los deberes impuestos por este capítulo, el Departamento de Salud deberá adoptar las reglas y procedimientos que gobernarán la operación del registro. Al menos, la regulación así adoptada procurará:(a) Usar un sistema médicamente reconocido que especifique las condiciones congénitas a ser identificadas e investigadas.(b) Configurar tal sistema de suerte que clasifique las condiciones congénitas de acuerdo a su gravedad para la salud pública.(c) Codificar la información compilada en el registro de manera que los datos personales de los infantes registrados sean representados por claves y siglas especiales.(d) Prescribir un mínimo de entrenamiento y experiencia requerida a los agentes y funcionarios autorizados del registro.(e) Instituir el mecanismo mediante el cual se tendrá acceso a los expedientes médicos y a la información necesaria para cumplir con lo dispuesto en este capítulo.(f) Establecer un procedimiento que facilite la cooperación entre las facilidades médicas, los profesionales de la salud y el Departamento o sus agentes y funcionarios.Dicho procedimiento incluirá reglas específicas sobre la solicitud de expedientes médicos, el tiempo de revisión de los mismos y el funcionario que custodiará tales expedientes.

(a) Usar un sistema médicamente reconocido que especifique las condiciones congénitas a ser identificadas e investigadas.

(b) Configurar tal sistema de suerte que clasifique las condiciones congénitas de acuerdo a su gravedad para la salud pública.

(c) Codificar la información compilada en el registro de manera que los datos personales de los infantes registrados sean representados por claves y siglas especiales.

(d) Prescribir un mínimo de entrenamiento y experiencia requerida a los agentes y funcionarios autorizados del registro.

(e) Instituir el mecanismo mediante el cual se tendrá acceso a los expedientes médicos y a la información necesaria para cumplir con lo dispuesto en este capítulo.

(f) Establecer un procedimiento que facilite la cooperación entre las facilidades médicas, los profesionales de la salud y el Departamento o sus agentes y funcionarios.Dicho procedimiento incluirá reglas específicas sobre la solicitud de expedientes médicos, el tiempo de revisión de los mismos y el funcionario que custodiará tales expedientes.

Dicho procedimiento incluirá reglas específicas sobre la solicitud de expedientes médicos, el tiempo de revisión de los mismos y el funcionario que custodiará tales expedientes.