Informe anual

24 L.P.R.A. § 3215e, under Registro de Condiciones Congénitas entre los Infantes del Municipio de Vieques.

24 L.P.R.A. § 3215e

(a) Al finalizar cada año de operaciones, el Departamento de Salud emitirá un informe exhaustivo a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, en el que se expondrá un cuadro estadístico sobre la incidencia y patrones observados en las condiciones congénitas en los infantes de Vieques.

(b) En el referido informe, el Departamento de Salud deberá detallar las medidas administrativas puestas en vigor o planificadas, para lograr que se atiendan con prontitud las condiciones congénitas registradas, y se le provea el tratamiento adecuado a los infantes que padecen las mismas.

(c) El consabido informe incluirá una investigación sobre la causa, la prevención y el tratamiento de las distintas condiciones congénitas registradas según este capítulo.