Personas autorizadas a divulgar información

24 L.P.R.A. § 3215h, under Registro de Condiciones Congénitas entre los Infantes del Municipio de Vieques.

24 L.P.R.A. § 3215h

(a) El Departamento podrá suministrar información registral en las siguientes circunstancias:(a) Para fines estrictamente estadísticos, siempre que se evite la identificación de cualquier persona.(b) A personal médico, público o privado, en la medida que sea necesario para proteger la vida o la salud del infante registrado.(c) Si la persona con custodia legal o patria potestad sobre el infante presta consentimiento informado a que se divulgue la información.(d) Al personal médico, las agencias estatales y demás funcionarios públicos que desempeñen los deberes dispuestos en este capítulo.

(a) Para fines estrictamente estadísticos, siempre que se evite la identificación de cualquier persona.

(b) A personal médico, público o privado, en la medida que sea necesario para proteger la vida o la salud del infante registrado.

(c) Si la persona con custodia legal o patria potestad sobre el infante presta consentimiento informado a que se divulgue la información.

(d) Al personal médico, las agencias estatales y demás funcionarios públicos que desempeñen los deberes dispuestos en este capítulo.