Prohibición de discrimen

24 L.P.R.A. § 3230, under Derecho a la Salud.

24 L.P.R.A. § 3230

El Departamento de Salud y la Junta Evaluadora o sus funcionarios o empleados no podrán establecer, en la concesión de los beneficios autorizados por este capítulo, discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas.