Protocolo de Investigación Psicológica

24 L.P.R.A. § 3245, under Ley para la Implantación de la Política Pública en Prevención del Suicidio.

24 L.P.R.A. § 3245

El Departamento de Salud, a través de la Comisión para la Implantación de la Política Pública en Prevención del Suicidio, y en coordinación y consulta con el Negociado de la Policía de Puerto Rico, el Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico, el Departamento de la Familia y el Departamento de Justicia establecerá un Protocolo de Investigación Psicológica a ser utilizado en casos donde se identifique el suicidio como la causa de muerte de una persona, con el propósito de recopilar y estudiar las posibles motivaciones y variables que pudieron incidir en ese desenlace. Este Protocolo también servirá de herramienta para delinear estrategias dirigidas a prevenir el suicidio.