(a) El Protocolo de Investigación Psicológica incluirá, como mínimo, los siguientes parámetros:(a) Información personal de la víctima.(b) Detalles de su muerte, incluyendo la revisión de su historial clínico.(c) Historial familiar.(d) Historial de muertes familiares.(e) Modelos familiares de reacción frente al estrés.(f) Tensiones recientes o problemas del pasado; historial de alcohol y drogas en la dinámica familiar o conflictos de índole legal.(g) Relaciones interpersonales de la víctima.(h) Cambios en los hábitos de comportamiento, patrones de conducta o alimentación y otras rutinas de la víctima previo a su fallecimiento.(i) Información que apunte sobre los planes de vida de la víctima previo a su fallecimiento.(j) Comportamiento de las personas al conocer sobre la muerte de la víctima.(k) Cualquier otro parámetro que el Departamento de Salud estime pertinente para el establecimiento del Protocolo.Una vez establecido el Protocolo de Investigación Psicológica, este deberá ser utilizado en todos los casos donde se identifique el suicidio como la causa de muerte de una persona en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.Toda documentación, información o datos recopilados mediante el Protocolo de Investigación Psicológica establecido en este capítulo serán confidenciales.No obstante, la información recopilada en el Protocolo podrá ser utilizada en estudios epidemiológicos, estadísticos, investigaciones científicas y para fines educativos, sujeto a que no se divulgue la identidad de la víctima ni la de sus familiares. En el caso de los procedimientos criminales, o en aquellas circunstancias donde la información recopilada forme parte del sumario fiscal, esta mantendrá su confidencialidad.Todas las personas con acceso a la información recopilada en el Protocolo de Investigación Psicológica, sean empleados, contratistas o colaboradores, así como los investigadores con acceso a dicha información, firmarán un acuerdo de confidencialidad a los fines de evitar la divulgación de la información obtenida. Estos acuerdos de confidencialidad continuarán vigentes, aun después de que el empleado, contratista, colaborador o investigador cese su relación laboral o colaborativa con las agencias vinculadas con el establecimiento del Protocolo de Investigación Psicológica.
(a) Información personal de la víctima.
(b) Detalles de su muerte, incluyendo la revisión de su historial clínico.
(c) Historial familiar.
(d) Historial de muertes familiares.
(e) Modelos familiares de reacción frente al estrés.
(f) Tensiones recientes o problemas del pasado; historial de alcohol y drogas en la dinámica familiar o conflictos de índole legal.
(g) Relaciones interpersonales de la víctima.
(h) Cambios en los hábitos de comportamiento, patrones de conducta o alimentación y otras rutinas de la víctima previo a su fallecimiento.
(i) Información que apunte sobre los planes de vida de la víctima previo a su fallecimiento.
(j) Comportamiento de las personas al conocer sobre la muerte de la víctima.
(k) Cualquier otro parámetro que el Departamento de Salud estime pertinente para el establecimiento del Protocolo.
Una vez establecido el Protocolo de Investigación Psicológica, este deberá ser utilizado en todos los casos donde se identifique el suicidio como la causa de muerte de una persona en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Toda documentación, información o datos recopilados mediante el Protocolo de Investigación Psicológica establecido en este capítulo serán confidenciales.
No obstante, la información recopilada en el Protocolo podrá ser utilizada en estudios epidemiológicos, estadísticos, investigaciones científicas y para fines educativos, sujeto a que no se divulgue la identidad de la víctima ni la de sus familiares. En el caso de los procedimientos criminales, o en aquellas circunstancias donde la información recopilada forme parte del sumario fiscal, esta mantendrá su confidencialidad.
Todas las personas con acceso a la información recopilada en el Protocolo de Investigación Psicológica, sean empleados, contratistas o colaboradores, así como los investigadores con acceso a dicha información, firmarán un acuerdo de confidencialidad a los fines de evitar la divulgación de la información obtenida. Estos acuerdos de confidencialidad continuarán vigentes, aun después de que el empleado, contratista, colaborador o investigador cese su relación laboral o colaborativa con las agencias vinculadas con el establecimiento del Protocolo de Investigación Psicológica.