Penalidades

24 L.P.R.A. § 328, under Ley sobre la Protección y Seguridad de los Infantes en las Instituciones Hospitalarias.

24 L.P.R.A. § 328

Se faculta al Secretario de Salud para imponer sanciones y multas administrativas, contra cualquier persona natural o jurídica, o institución hospitalaria, que a sabiendas viole cualquier disposición establecida en este capítulo, las reglas y reglamentos u órdenes emitidas por él. La multa administrativa máxima impuesta no excederá de cinco mil dólares ($5,000) por cada infracción.