Programa, censo y construcción de hospitales y otras facilidades de salud

24 L.P.R.A. § 332, under Facilidades de Salud.

24 L.P.R.A. § 332

(a) El Departamento de Salud será la única agencia gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con autoridad para llevar a cabo los fines de este capítulo, entre otros:(a) Establecer la organización administrativa necesaria para llevar a cabo las funciones de este capítulo.(b) Hacer inventarios y censos estadísticos de las facilidades de salud existentes incluyendo su estado de conservación y necesidad de modernización de las mismas, estudiar las necesidades de construcción de facilidades de salud adicionales.(c) Desarrollar, administrar y supervisar planes estatales para la construcción y modernización de facilidades de salud públicas y privadas sin fines de lucro, o con fines de lucro, de acuerdo con las disposiciones de este capítulo y las leyes federales aplicables.(d) Velar por que las normas de construcción, operación y mantenimiento establecidas mediante reglamento sean cumplidas.

(a) Establecer la organización administrativa necesaria para llevar a cabo las funciones de este capítulo.

(b) Hacer inventarios y censos estadísticos de las facilidades de salud existentes incluyendo su estado de conservación y necesidad de modernización de las mismas, estudiar las necesidades de construcción de facilidades de salud adicionales.

(c) Desarrollar, administrar y supervisar planes estatales para la construcción y modernización de facilidades de salud públicas y privadas sin fines de lucro, o con fines de lucro, de acuerdo con las disposiciones de este capítulo y las leyes federales aplicables.

(d) Velar por que las normas de construcción, operación y mantenimiento establecidas mediante reglamento sean cumplidas.