Uso de las instalaciones de salud

24 L.P.R.A. § 3326b, under Privatización de Instalaciones de Salud.

24 L.P.R.A. § 3326b

Todas aquellas instalaciones de salud que conforme a las disposiciones de las secs. 3326 a 3326s de este título sean arrendadas, subarrendadas, permutadas, cedidas, enajenadas o transferidas a entidades contratantes serán exclusivamente destinadas a la prestación de servicios de salud. Disponiéndose, sin embargo, que aquellas instalaciones de salud no necesarias para el cumplimiento de la política pública establecida podrán ser utilizadas para uso alterno previa determinación del Secretario conforme a la sec. 3326a de este título.

(a) Las entidades contratantes interesadas en las instalaciones de salud, harán uso de las mismas para ofrecer servicios de salud, previo cumplimiento con los siguientes requisitos:(a) Mostrar ante el Secretario y el Banco, evidencia fehaciente de solvencia económica y capacidad administrativa necesaria para garantizar la operación eficiente y eficaz de las instalaciones de salud.(b) Demostrar conocimiento del sistema público de operación de salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de cómo serán operadas y administradas las instalaciones de salud bajo dicho sistema al igual que las necesidades de salud de la población a servirse.

(a) Mostrar ante el Secretario y el Banco, evidencia fehaciente de solvencia económica y capacidad administrativa necesaria para garantizar la operación eficiente y eficaz de las instalaciones de salud.

(b) Demostrar conocimiento del sistema público de operación de salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de cómo serán operadas y administradas las instalaciones de salud bajo dicho sistema al igual que las necesidades de salud de la población a servirse.