Pólizas y fianzas—Requerimientos

24 L.P.R.A. § 3326e, under Privatización de Instalaciones de Salud.

24 L.P.R.A. § 3326e

(a) La entidad contratante tendrá que prestar y mantener vigente durante todo el término del contrato las siguientes pólizas y fianzas:(a) Seguro de responsabilidad profesional médico-hospitalaria.(b) Póliza de responsabilidad pública comercial que incluya, pero que no se limite a, operaciones terminadas y responsabilidad contractual; responsabilidad de contratistas independientes y forma amplia de daños a la propiedad.(c) Póliza de responsabilidad patronal.(d) En el caso de arrendamiento o subarrendamiento de instalaciones de salud, fianza de arrendamiento o su equivalente por aquella cantidad o valor que determine el Secretario, en unión con el banco, y en consulta con el Comisionado de Seguros de Puerto Rico.(e) Cualquier otra póliza de seguro o fianza que dentro de las circunstancias, con el asesoramiento del Comisionado de Seguros, el Secretario, en unión con el banco, estimen necesarias para proteger los intereses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(a) Seguro de responsabilidad profesional médico-hospitalaria.

(b) Póliza de responsabilidad pública comercial que incluya, pero que no se limite a, operaciones terminadas y responsabilidad contractual; responsabilidad de contratistas independientes y forma amplia de daños a la propiedad.

(c) Póliza de responsabilidad patronal.

(d) En el caso de arrendamiento o subarrendamiento de instalaciones de salud, fianza de arrendamiento o su equivalente por aquella cantidad o valor que determine el Secretario, en unión con el banco, y en consulta con el Comisionado de Seguros de Puerto Rico.

(e) Cualquier otra póliza de seguro o fianza que dentro de las circunstancias, con el asesoramiento del Comisionado de Seguros, el Secretario, en unión con el banco, estimen necesarias para proteger los intereses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Toda póliza o fianza tendrá que ser suscrita por una entidad aseguradora de reputada solvencia y responsabilidad, debidamente autorizada a hacer negocios en Puerto Rico por el Departamento de Estado y el Comisionado de Seguros.

En caso de arrendamiento, subarrendamiento o cesión de operación y administración de instalaciones de salud, será obligatorio para toda entidad contratante incluir al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, al banco, al Departamento y a cualquier entidad pública con interés propietario en dichas instalaciones de salud como asegurados adicionales bajo las pólizas de seguros de responsabilidad requeridas bajo las secs. 3326 a 3326s de este título, o en su defecto, se requerirá que se adhiera a las mismas un relevo de responsabilidad emitido por la entidad contratante, y su compañía aseguradora a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del banco, el contratante Departamento y a cualquier entidad pública con interés propietario en dichas instalaciones de salud.

El Secretario y el banco, en consulta con el Comisionado de Seguros de Puerto Rico, establecerán las cuantías mínimas que las entidades contratantes vendrán obligadas a mantener en las pólizas y fianzas.