Contratos—Arrendamientos: término inicial de duración

24 L.P.R.A. § 3326f, under Privatización de Instalaciones de Salud.

24 L.P.R.A. § 3326f

El término inicial de todo contrato mediante el cual se ceda en arrendamiento una (1) o más facilidades de salud gubernamentales, bajo las disposiciones de las secs. 3326 a 3326s de este título, no podrá exceder de treinta (30) años, y su vigencia y renovación estarán sujetas al fiel cumplimiento de las disposiciones de las secs. 3326 a 3326s de este título, de todas las demás leyes y reglamentos aplicables, incluyendo aquéllas relacionadas con el licenciamiento y certificación de las instalaciones de salud, y las obligaciones contenidas en el contrato que formalice la transacción y en la propuesta que hubiese radicado la entidad contratante y fuere aceptada por el Departamento.