Propósito

24 L.P.R.A. § 333, under Facilidades de Salud.

24 L.P.R.A. § 333

El propósito de este subcapítulo es proveer para el desarrollo, establecimiento y ejecución de normas para el cuidado y tratamiento de los individuos en las facilidades de salud y para la operación, funcionamiento y conservación de facilidades de salud que, de acuerdo con los adelantos de la ciencia, fomenten el tratamiento adecuado de tales individuos en dichas facilidades.