El Director nombrará y contratará el personal capacitado y podrá solicitar y obtener del Presidente y/o del Rector que se le provean las facilidades y materiales que fueren necesarios para que el Programa pueda llevar a cabo sus funciones.
24 L.P.R.A. § 3338, under Programa para la Prevención y Vigilancia de Emergencias Médicas de Niños.
24 L.P.R.A. § 3338
El Director nombrará y contratará el personal capacitado y podrá solicitar y obtener del Presidente y/o del Rector que se le provean las facilidades y materiales que fueren necesarios para que el Programa pueda llevar a cabo sus funciones.