Informes

24 L.P.R.A. § 3339, under Programa para la Prevención y Vigilancia de Emergencias Médicas de Niños.

24 L.P.R.A. § 3339

El Programa someterá al Secretario del Departamento de Salud, al Rector del Recinto de Ciencias Médicas y a la Asamblea Legislativa informes completos y detallados sobre sus operaciones y estados financieros para cada año fiscal, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al cierre del año fiscal correspondiente.