El Departamento de Salud de Puerto Rico, y en su representación el Secretario de Salud, será la agencia responsable de poner en vigor las disposiciones de este capítulo, a través de la organización administrativa adecuada.
24 L.P.R.A. § 333a, under Facilidades de Salud.
24 L.P.R.A. § 333a
El Departamento de Salud de Puerto Rico, y en su representación el Secretario de Salud, será la agencia responsable de poner en vigor las disposiciones de este capítulo, a través de la organización administrativa adecuada.