(a) La Junta Consultiva para Acreditación y Certificación de Instituciones y Facilidades de Salud tendrá los siguientes deberes y responsabilidades en relación con las disposiciones de este capítulo:(a) Asesorar y aconsejar al Departamento de Salud en cuanto a normas que afecten la implantación y administración de este capítulo.(b) Revisar y hacer recomendaciones con respecto a reglas, reglamentos y normas autorizadas por este capítulo, con anterioridad a su promulgación por el Departamento de Salud como aquí se especifica.
(a) Asesorar y aconsejar al Departamento de Salud en cuanto a normas que afecten la implantación y administración de este capítulo.
(b) Revisar y hacer recomendaciones con respecto a reglas, reglamentos y normas autorizadas por este capítulo, con anterioridad a su promulgación por el Departamento de Salud como aquí se especifica.