Solicitud de licencias y cuotas

24 L.P.R.A. § 333e, under Facilidades de Salud.

24 L.P.R.A. § 333e

Toda solicitud de licencia se radicará ante el Departamento de Salud, en formulario provisto por el mismo, y contendrá la información que dicho Departamento razonablemente requiera, la cual puede incluir evidencia afirmativa respecto a la capacidad para cumplir con las normas razonables, reglas y reglamentos prescritos de acuerdo con este capítulo. Cada solicitud de licencia para facilidades de salud cuyos gastos de operación anual no procedan en por lo menos un setenta y cinco por ciento (75%) de fondos públicos deberá estar acompañada de una cuota de licencia y que será devuelta en su totalidad de ser denegada la licencia. La cuota inicial de licencia y de renovación por las facilidades que se definen en este capítulo será a base de cinco dólares ($5) por cama autorizada.

Estas cantidades ingresarán al Fondo de Salud creado por la sec. 337j-1 de este título.