Reglamento

24 L.P.R.A. § 3340, under Programa para la Prevención y Vigilancia de Emergencias Médicas de Niños.

24 L.P.R.A. § 3340

El Programa estará excluido de las disposiciones de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada. El Rector dispondrá por reglamento, que deberá adoptar dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de vigencia de esta ley, las normas de personal y toda otra norma que regirá la operación y el funcionamiento del Programa.